El Gobierno nacional oficializó ayer, a través del Decreto N.º 273/2025, la eliminación del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU), una medida que descomprime la burocracia aduanera y abre el camino para la incorporación de tecnología a menor costo.
El decreto, publicado en el Boletín Oficial, entra en vigor este mismo 17 de abril, y apunta a mejorar la competitividad de la economía argentina mediante la reducción de trabas y tiempos de gestión que históricamente obstaculizaron la importación de maquinaria usada destinada a procesos productivos.
Hasta hoy, el CIBU era un trámite obligatorio para importar bienes usados comprendidos en los capítulos 84 a 90 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), lo que abarcaba una amplísima gama de maquinarias industriales. Su eliminación representa un alivio para los importadores, tanto por los plazos de gestión, que podían extenderse hasta seis meses o más, como por las restricciones de fondo que, en muchos casos, terminaban forzando la compra local de equipos aun cuando no existían equivalentes nacionales.
En diálogo con este medio, Claudio Echegaray, Gerente General de DASA (Despachantes de Aduana S.A.), celebró la medida y afirmó que “esta desregulación es muy importante porque alcanza a muchísimas industrias y les permite acceder a tecnologías más avanzadas a precios más competitivos, gracias a la posibilidad de importar maquinaria usada”. Como ejemplo, mencionó el caso de una empresa de Entre Ríos que recientemente consultó por la importación de una máquina siladora usada, cuya capacidad de prensado y velocidad de procesamiento no puede ser replicada por ninguna máquina producida actualmente en el país.
En reemplazo del CIBU, los importadores deberán ahora presentar una Declaración Jurada en el Sistema Informático Malvina (SIM), en la que certifiquen que la mercadería no constituye un residuo (según Ley 24.051) ni será utilizada para valorización energética ni disposición final.
La nueva norma también redefine el esquema impositivo. Los bienes usados que se importen bajo este régimen tributarán un derecho de importación incrementado al 100% del nivel del Derecho de Importación Extrazona (DIE), sin poder superar el 35% del valor, y eliminando el piso anterior del 7%. Además, se permitirá el ingreso de bienes sin aptitud funcional, siempre que no infrinjan otras normativas vigentes.
“Esto es muy interesante para el entramado productivo porque no solo permite importar equipos que antes estaban restringidos, sino que también mejora los precios locales, porque obliga a los proveedores nacionales a competir con una nueva referencia de mercado”, destacó Fabián Casará, Gerente de Operaciones de DASA.
Casará remarcó que la medida responde a una necesidad concreta de la industria, donde los procesos de inversión no pueden esperar plazos tan extensos como los que imponía el CIBU. “Una decisión de compra estratégica no puede quedar condicionada a trámites que bloquean el desarrollo productivo”, subrayó.
Las asesorías legales y técnicas del sector aduanero ya se encuentran trabajando para interpretar el alcance total de la norma y brindar apoyo a los importadores en esta nueva etapa. En ese sentido, el rol de los despachantes de aduana será clave para garantizar el cumplimiento normativo y la correcta declaración de las operaciones en el nuevo marco.